La normativa europea en relación con las bicicletas eléctricas es clara y contundente. También puede ser discutible, pero eso no quiere decir que no haya que cumplirla. Este cumplimiento corre a cargo de los propios ciclistas y también del fabricante, que debe informar a sus clientes de la normativa existente y de qué tipo de vehículo está vendiendo. Una condición que no ha cumplido Mate Bikes, un fabricante de bicicletas eléctricas plegables con sede en Copenhague.
Las bicicletas eléctricas son todavía un mercado emergente pero que crece de manera exponencial a base de propuestas procedentes de todo el mundo, fundamentalmente de China y Estados Unidos. En Europa, esta situación crea una serie de dudas en cuanto a la clasificación de estos vehículos porque aquí son diferentes, y sobre todo más estrictas, para ser considerados un vehículo EPAC que es como se conoce a las bicicletas de pedaleo asistido o pedelec para que no requieran ni homologación ni matriculación para circular.
El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo señala que las bicicletas EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) o de pedaleo asistido no son vehículos de la categoría 'L" (entre los que se encuentran los ciclomotores). Por lo tanto están sometidas a las mismas normas de circulación que las bicicletas convencionales, pudiendo transitar por el mismo tipo de vías y en las misas condiciones. Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido deben cumplir tres condiciones básicas:
- Su motor eléctrico no debe superar los 250 W de potencia.
- Este solo asiste al ciclista si hace girar los pedales y, como mucho, hasta los 25 km/h.
- No puede existir un acelerador o un impulsor que ponga en marcha el motor sin pedalear.
Pero estas características no pueden observarse a simple vista. En algunos casos, existe una placa identificativa para vehículos EPAC en la que figuran los datos señalados, además del fabricante, la marca, el modelo, la razón social y la declaración de conformidad de la Unión Europea, pero que no es todavía obligatoria.
En este escenario, se hace complicado que todas las bicicletas que se venden como eléctricas en la Unión Europea cumplan con estas normas. Eso es lo que ha ocurrido con el fabricante Mate Bikes, una marca de bicicletas eléctricas plegables de Copenhague que se distribuyen por todo el mundo.
El Tribunal de Magistrados de Highbury, en Reino Unido, determinó el pasado 31 de agosto que sus bicicletas eléctricas, con 750 W de potencia y más de 25 km/h de límite de asistencia, debían ser retiradas de la venta. Además debía pedir a sus clientes que devolviesen las bicicletas eléctricas que habían adquirido. Aunque por ahora la sentencia solo debe será acatada en este país las bicicletas vendidas con estos motores en el resto de Europa también se verán afectadas.
Mate Bikes ha tratado de disculparse aludiendo a que ellos solo vendía bicicletas electrificadas y que no son responsables del uso que se haga de ellas. La normativa EPAC estipula que los vehículos que no la cumplen son considerados ciclomotores y precisan de homologación industrial, seguro obligatorio, permiso de circulación, iluminación y tarjeta ITV para circular por las vías públicas. Pero no les impide circular fuera de ellas o en zonas privadas.
Sin embargo, el tribunal entiende que la publicidad realizada sobre sus bicicletas no advertía de este hecho ni especificaba por donde podían o no circular. El fabricante no puede traspasar al cliente la responsabilidad de cumplir una ley sin informarle del vehículo que está comprando, de sus características y de las restricciones a las que está sometido.
Mate Bikes no podrá vender sus bicicletas eléctricas en Reino Unido y probablemente tampoco en el resto de la Unión Europea, además de devolver el dinero de la compra a sus clientes y pagar las costas del juicio. Es este un aviso para aquellas empresas que no tienen en consideración informar a sus clientes de lo que están comprando y de las normativas existentes.