Hasta ahora, con los coches de combustión, nos hemos acostumbrado a encontrar una gasolinera siempre que es necesario. Sin embargo, con los puntos de recarga y los coches eléctricos no es así. Mientras la infraestructura esté desarrollándose, para que un viaje largo no se convierta en un calvario, es conveniente tener toda la información posible sobre los puntos de recarga que se encuentran en la ruta a realizar.
Un ejemplo de esta funcionalidad tan necesaria es Tesla, que indica en su navegador la información de los supercargadores propios y también de otras redes que estén integradas en su sistema y calcula las rutas en función de estos datos. Pero, ¿qué pasa si no tiene un Tesla? La DGT ha tomado cartas en el asunto y poniendo a disposición de los conductores a través del Punto de Acceso Nacional la información de los puntos de recarga eléctrica que se recibirá a través de los navegadores y las aplicaciones de movilidad, disponiendo de todos los detalles para su uso.
Europa exige que esta información esté en manos de los usuarios
Se trata de un requisito que trasciende las fronteras nacionales. La Unión Europea dictó en el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, fechado el 18 de diciembre de 2014, las normas necesarias para garantizar que los datos de carreteras y tráfico sean accesibles, intercambiables, reutilizables y actualizables por las autoridades de tráfico, operadores de infraestructuras y proveedores de servicios, con el fin de facilitar la provisión de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea.
El artículo 3 de este Reglamento establece que cada Estado miembro debía crear un Punto de Acceso Nacional que sirva como único punto de acceso para los usuarios a los datos viarios y de tráfico, incluyendo sus actualizaciones. En España, la Dirección General de Tráfico es la entidad encargada de gestionar este punto de acceso y anuncia, a través de su portal, que esta información es accesible desde el pasado mes de febrero.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética incluye esta instrucción en el artículo 15.1 e indica que, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por medios electrónicos toda la información actualizada de la localización, características y disponibilidad de dichas instalaciones.
La Orden TED/445/2023, del 28 de abril, establece las normativas sobre el contenido y el procedimiento para que las empresas de servicios de recarga eléctrica envíen información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esto aplica tanto a los operadores de estaciones de recarga públicas como a las empresas que ofrecen servicios de movilidad eléctrica.
La información sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos se divulgará utilizando el formato DATEX II, que es el estándar europeo para la comunicación de datos de tráfico, facilitando así su incorporación en aplicaciones externas.
Todo muy bonito, pero, ¿cuál es el problema?
Hasta aquí, lo que se establece a través de este servicio de la DGT es que los conductores podrán consultar las instalaciones que cuenten con puntos de recarga eléctricos destacando la siguiente información para cada instalación:
- Localización (dirección y coordenadas geográficas).
- Horario de apertura
- Tipos de servicios de los que dispone: hotel, restaurante, cafetería, supermercado…
- Si cuenta con medidas de accesibilidad.
- Métodos de pago admitidos.
- Número de puntos de recarga y conectores disponibles.
El problema es que, por ahora, el enlace al Punto de Acceso Nacional esta inoperativo y no permite consultar estos datos tan necesarios para poder desplazarse en un coche eléctrico. Tampoco aparece en los navegadores ni en las aplicaciones de movilidad, tal y como requiere la ley.
Lo que, sin duda, cuando esté implementada, supervisada y funcionando correctamente con datos reales, será una herramienta muy útil para todos, por ahora no está disponible.