La Circular 3/2020 del 24 de enero de 2020, aprobada por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), establece un peaje especial más barato para los puntos de recarga eléctrica. La Circular establece un pago fijo del 20% para estas instalaciones, y un pago variable del 80%, lo que supone un empujón definitivo para el despliegue de las redes de recarga en nuestro país, ya que facilitará la amortización de las instalaciones.
Hasta ahora, la instalación de un punto de recarga público conllevaba unos gastos muy grandes solamente teniendo en cuenta el término de potencia, que es fijo en cualquier factura energética. Además, cuanto mayor sea la potencia instalada, mayor es el término fijo que se exige, lo que influye en la escasez de estaciones de recarga rápida en carretera.
Con una factura energética en el que el 75% eran costes fijos y solo el 25% variable, la posibilidad de amortizar las instalaciones solamente con el beneficio que se obtienen de las recargas era muy complicado. Teniendo en cuenta además que el número de vehículos eléctricos que por ahora los utiliza es muy pequeño, la viabilidad económica era casi imposible. Hasta ahora, esta circunstancia ha dado como resultado una red de recarga rápida muy poco desarrollada y unos precios en algunos casos desorbitados, la única forma que tienen las empresas de amortizar sus inversiones.
Como ejemplo de la imposibilidad de compensar estas inversiones con la aportación de las recargas un punto de recarga que ofrezca 200 kW de potencia pagaría al año alrededor de 20.000 euros solo por el término fijo relacionado con la potencia.
Con la aprobación de la Circular 3/2020, la CNMC acaba con una situación que hacía prácticamente imposible el despliegue de estaciones de recarga rápida en carretera y en ciudad en España. Permitirá que se desbloqueen los proyectos que actualmente estaban a la espera de la aprobación de esta normativa. En ella establece el procedimiento para determinar los peajes anuales de transporte y distribución de electricidad.
Las condiciones que la Circular pone para que las estaciones de recarga pública puedan beneficiarse de este peaje reducido son que sean de acceso público y para uso exclusivo de vehículos eléctricos. Deben ofrecer una tensión de suministro inferior a 30 kW y la potencia contratada debe ser superior a 15 kW. Establece la forma de determinar los peajes de recarga de vehículos eléctricos. Según indica la circular, los peajes para la recarga de vehículo eléctrico se determinarán de la siguiente forma:
a) Los términos de potencia se determinarán de forma que recupere el 20% de la facturación por peajes de transporte y distribución de los correspondientes peajes de acceso establecidos en el artículo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilización del punto del 10%.
b) Los términos de energía se determinarán de forma que recupere el 80% de la facturación por peajes de transporte y distribución de los correspondientes peajes de acceso establecidos en el artículo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilización del punto del 10%.