Ya ha comenzado la campaña de la Declaración de la Renta 2022, periodo en que la Hacienda pública y los contribuyentes saldan cuentas del ejercicio pasado. Entre las muchas actividades económicas que el ciudadano puede hacer, está el solicitar la ayuda del Plan Moves III para comprar un coche eléctrico nuevo (o híbrido enchufable). Con el fin de renovar el parque móvil, el gobierno concede 4.500 euros de ayuda de base y hasta 7.000 euros si se entrega un coche antiguo para achatarrar. Sin embargo, lo que mucha gente desconoce es que estas ayudas no están exentas de impuestos, ya que Hacienda se lleva luego una parte.
Casi todo es susceptible de mejora y las ayudas del Plan Moves III no son una excepción. Los requisitos y los plazos podrían ser más ágiles y sencillos de cara a fomentar realmente la compra de un vehículo eléctrico, pero una de las principales soluciones que podrían implementarse sería la de eximirles de cualquier impuesto para que el comprador reciba íntegramente los 4.500 o 7.000 euros, según el caso.
La realidad es que las ayudas del Plan Moves deben declararse en la Declaración de la Renta y la cantidad que reclama Hacienda es de alrededor del 20% de la ayuda, aunque varía en función de los ingresos brutos anuales del contribuyente, su situación fiscal y su Comunidad Autónoma de residencia.
Ganancias patrimoniales
La cuantía de las ayudas recibidas debe indicarse en la Casilla 0301, dentro del apartado 'Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales'. Efectivamente, a efectos legales, recibir una ayuda para comprar un vehículo eléctrico se considera una ganancia patrimonial.
Las ganancias patrimoniales tributan de manera progresiva, por tramos. Para el caso que nos ocupa, como la cuantía máxima para los turismos es de 7.000 euros (9.000 € en caso de haber adquirido una furgoneta eléctrica), sólo nos interesan los dos primeros tramos. Quedan de la siguiente manera:
- Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%
- Entre 6.001 y 50.000 euros: 21%
Por tanto, si recibes la ayuda máxima de 7.000 euros, tienes que devolver 1.349,79 euros. El 19% de los primeros 6.000 euros (1.140 €) y el 21% de los restantes, entre 6.001 y 7.000 euros (209,79 €). El importe neto o real de dicha ayuda se queda en unos 5.650 euros.
En caso de no haber achatarramiento de un vehículo antiguo (7 años o más), la ayuda del Plan Moves III para un coche eléctrico es de 4.500 euros. Si recibes 4.500 euros de ayuda, hay que devolver 855 euros. Dada la situación en el mercado de segunda mano, con precios muy elevados a nivel general, a muchos clientes les puede salir más a cuenta vender su antiguo vehículo que entregarlo para achatarrar.
Deducciones especiales por comunidades
Hay comunidades autónomas que ofrecen algunas deducciones fiscaless.
Así, por ejemplo, en Castilla y León, el contribuyente se puede deducir el 15% del coste de adquisición de un coche eléctrico nuevo o de un híbrido enchufable con más de 40 kilómetros de autonomía en modo eléctrico, siempre y cuando cueste menos de 40.000 euros y no se destine a trabajar. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros por vehículo, tanto en tributación individual como en conjunta.
Asturias también permite deducirse el 15% de la compra de un vehículo eléctrico nuevo que no supere los 50.000 euros. En este caso, el importe máximo de la deducción son 7.500 euros. El Principado permite deducciones en turismos, motocicletas, cuadriciclos ligeros y pesados y furgonetas eléctricas.
En La Rioja se puede deducir un máximo de 300 euros por la compra de un vehículo eléctrico, incluyendo coches, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos y furgonetas.
Cobrar las ayudas puede ser una odisea
Si la burocracia siempre suele ser complicada, con las ayudas del Plan Moves III no es menos. Quien ha solicitado las ayudas lo sabe y quien lo esté pensando, debería estar prevenido. Primero, porque la ayuda se abona a posteriori, es decir, después de haber comprado el coche. Antes de sacarlo del concesionario, tienes que haber pagado el importe íntegro del vehículo. Y, segundo, porque estas subvenciones se tramitan y abonan tarde, muy tarde. En algunos casos, pueden tardar más de un año en llegar, lo que puede agotar la paciencia de algunos.
Sabiendo eso, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, es importante remarcar que las ayudas se deben declarar en el ejercicio en el que se reciben los fondos, no cuando se solicitan. Si compraste un coche eléctrico en algún momento de 2022 y solicitaste la ayuda del Plan Moves III, pero todavía no la has recibido en 2023, aún no debes declararla en esta campaña de la Renta sino en la próxima (suponiendo que te abonasen el importe de la ayuda este 2023).
Tramos IRPF
Por último, es importante señalar también que las ganancias patrimoniales generadas por las ayudas hacen aumentar los ingresos brutos y, por tanto, la base liquidable sobre la cual se calcula el IRPF. Por tanto, dependiendo de cada caso, recibir las ayudas puede hacer saltar al siguiente tramo de IRPF y tocará devolver más dinero a Hacienda sin haber realmente ingresado más que el año anterior.
Los tramos se aplican sobre la base liquidable general, que no es lo mismo que los ingresos brutos anuales. De manera resumida: Hacienda divide los ingresos brutos entre los que forman parte de la base general y la base del ahorro. Después, empieza a restar deducciones generales y autonómicas (esto puede variar mucho según cada caso) hasta llegar a la base liquidable, que es la base sobre la que se aplica de manera progresiva el IRPF según los siguientes tramos:
- De 0 a 12.450 €: 19%
- De 12.450 € a 20.200 €: 24%
- De 20.200 € a 35.200 €: 30%
- De 35.200 € a 60.000 €: 37%
- De 60.000 € a 300.000 €: 45%
- Más de 300.000 €: 47%