Un jurado de San Francisco ha condenado a Tesla a pagar casi 137 millones de dólares (118 millones de euros al cambio actual) a un exempleado de la fábrica de Tesla en Fremont (California, Estados Unidos) por daños y perjuicios tras un caso de racismo, acoso y discriminación.
La historia se remonta varios años atrás. Owen Díaz, un estadounidense de origen afroamericano, trabajaba como operador de grúa en la fábrica de Tesla en Fremont entre junio de 2015 y mayo de 2016. Según las alegaciones del denunciante, el ambiente de trabajo era hostil debido a insultos racistas a diario, incluyendo la palabra "nigger", posiblemente la palabra más tabú en Estados Unidos, que significa 'negro' de la manera más despectiva posible.
Díaz dejó Tesla en mayo de 2016, según la demanda, porque ya no podía soportar el acoso en Tesla, que se había «negado repetidamente a investigar los comportamientos racistas». La demanda inicial de Owen Díaz alegaba que los trabajadores negros de la fábrica eran víctimas de acosos racistas frecuentes, incluyendo insultos, caricaturas e imágenes con leyendas denigrantes, y los supervisores no tomaban ninguna medida al respecto. Según la demanda, «la imagen progresista de Tesla era una fachada que encubría su trato regresivo y degradante hacia los empleados afroamericanos».
No obstante, la gota que al parecer colmó el vaso fueron los insultos dirigidos hacia su hijo, también empleado en la fábrica de Fremont. Según la demanda, «lo que realmente destrozó a Owen fue ser testigo de insultos racistas dirigidos a su hijo, y escuchar a su hijo contarle el racismo que estaba viviendo en el trabajo».
El abogado de Díaz, Lawrence A. Organ, ha confirmado este lunes el veredicto de la sentencia: Tesla deberá pagar 6,9 millones de dólares por daños y estrés emocional y otros 130 millones de dólares en daños punitivos. En total, la compañía de Elon Musk ha sido condenada a pagar 136,9 millones de dólares a Owen Díaz. Tesla todavía puede recurrir la sentencia, algo que seguramente hará dada la cuantía de la condena.
Tesla se ha defendido con firmeza durante el proceso judicial, pidiendo que se eliminara el testimonio de un testigo y esgrimiendo que Díaz no era técnicamente empleado de la empresa, sino subcontratado (y por tanto, empleado de la subcontrata). Tesla argumentó también que Díaz «no ha proporcionado al jurado pruebas concluyentes que demuestren que Tesla sometió al demandante a discriminación racial». La compañía dijo que, incluso suponiendo que las alegaciones de Díaz fuesen ciertas en un caso hipotético, este no podía probar que fuese sometido a una «discriminación racial» por parte de Tesla.
Línea de producción en la fábrica de Tesla en Fremont (Estados Unidos).
Aunque Tesla no ha hecho declaraciones públicas, Valerie Capers Workman, vicepresidenta de Tesla, sí se hizo eco del caso en un comunicado dirigido a los trabajadores de la empresa en el que aseguraba que «el señor Díaz nunca trabajó para Tesla», pues era «un empleado subcontratado que trabajaba para agencias de empleo». La propia compañía se expresaba en términos similares durante el proceso judicial, alegando que «el demandante no ha presentado ninguna prueba de una relación contractual entre él y Tesla». Díaz testificó efectivamente que «en ningún momento» recibió un documento escrito de Tesla diciendo que era un empleado de Tesla.
Valerie Capers Workman aseguraba también que en Tesla respondieron oportunamente a los casos de acoso alegados por Díaz en su día, y que si bien los testigos estaban de acuerdo en que el uso de la "palabra N" (N-word en inglés) no era apropiada en el puesto de trabajo, también estaban de acuerdo en que la mayoría de las veces se utilizaba de manera «amistosa y generalmente por colegas afroamericanos». De manera implícita reconoce que había pintadas racistas en los baños de la fábrica, pero que fueron eliminados por el personal de limpieza.
Una sentencia que busca ser ejemplarizante
Según el abogado Lawrence A. Organ, la demanda de Díaz era un caso de entorno laboral hostil y acoso racial presentado en virtud de la Ley de Derechos Civiles de 1866 de Estados Unidos. Los demandados en el caso incluían a Tesla y a varias empresas de contratación de personal que enviaban trabajadores a las instalaciones del cliente (Tesla en este caso). Por esta razón, los abogados de Tesla han intentado argumentar que Díaz no era un empleado de Tesla, pero el abogado de Díaz alegó que este era trabajador de Tesla a todos los efectos, utilizando equipos de la empresa y recibiendo instrucciones de superiores empleados por Tesla, que determinaban su horario de trabajo y su salario.
La sentencia anunciada este lunes supone una importante medida correctiva contra la empresa por su trato a los trabajadores con el objetivo de ser ejemplarizante, tanto para Tesla como para el resto. Tanto es así que la mayor parte de la condena (130 millones) corresponde a los denominados punitive damages, un concepto que no se utiliza como tal en España y cuya traducción literal es «daños punitivos». Mientras que el propósito general de las indemnizaciones es reparar el perjuicio causado al demandante (en este caso la indemnización son 6,9 millones de dólares), el daño punitivo tiene como objetivo castigar a quien provoca el daño y disuadir tanto al causante del perjuicio como a otros posibles infractores de repetir la misma acción. Se podría decir que se toma más como una sanción que como una indemnización, aunque la cuantía también va destinada a la víctima.
Las voces críticas de este concepto legal creen que los punitive damages pueden ser un beneficio injustificado para la víctima, pues va más allá de los daños sufridos. No obstante, en países como Estados Unidos, los daños morales tienen límites muy acotados, de manera que en muchas ocasiones se acaba intentando compensar con una sanción de daños punitivos.