El uso del patinete eléctrico está regulado a nivel nacional por el Real Decreto 970/2020 y por la Ley de Tráfico. Sin embargo, la normativa que recoge todo lo que se puede hacer con un Vehículo de Movilidad Personal es bastante flexible, por lo que la última palabra la tendrán siempre los ayuntamientos.
Cada municipio de España tiene sus particularidades por lo que, al igual que Barcelona tiene su propia normativa de patinetes eléctricos, Madrid legisla a su medida para garantizar el buen uso del patinete eléctrico y otros VMP. El conjunto de normas que regulan el uso del patinete en la ciudad están recogidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, e incluye toda la información que necesita saber cualquier usuario que se vaya a desplazar con uno de estos dispositivos en la capital.
No obstante, como leer textos de este tipo puede ser algo difícil de entender, en este artículo te explicaremos todo punto por punto sin la parafernalia que suele acompañar a los textos legales.
¿Por dónde pueden circular los patinetes en Madrid en 2024? - Última normativa
No hay más que salir a la calle para darse cuenta de que muchos usuarios de patinetes eléctricos no conocen realmente cuáles son las zonas en las que pueden circular de forma legal. El principal motivo por el que esto sucede es porque no hay que sacarse un carnet o permiso para conducir un patinete eléctrico.
Lo primero y más básico que hay que saber es que bajo ningún concepto se pueden utilizar estos dispositivos por la acera. Sabiendo esto, las zonas en las que sí es posible circular en VMP en Madrid son las siguientes:
- Ciclocalles: a una velocidad máxima de 25 km/h.
- Carriles bici: cumpliendo siempre la velocidad marcada en la vía (y sin exceder los 25 km/h).
- Pistas bici: con una limitación a 20 km/h.
- Sendas ciclables: con una limitación a 5 km/h los fines de semana, días festivos y laborables en periodos de máximo tránsito peatonal. En el resto de los casos, se puede aumentar la velocidad hasta los 15 km/h.
- Calles con limitación a 30 km/h o inferior.
- Calles de plataforma única con separadores entre peatones y vehículos: a 20 km/h.
- Calles de plataforma única sin separadores entre peatones y vehículos: a 15 km/h.
- Parques públicos: solo en lugares en los que está permitido el uso de las bicicletas, limitando la velocidad a 5 km/h por las zonas compartidas con los peatones.
Además, la Ordenanza especifica la obligatoriedad de conducir por el centro del carril, dejando una distancia prudente de seguridad respecto al resto de usuarios. También será obligatorio bajarse del patinete si hay un exceso de ocupación o si la afluencia de los peatones no permite esa distancia de seguridad.
Zonas prohibidas para circular con patinete en Madrid
Aunque el punto anterior es bastante descriptivo, conviene recordar una lista rápida de zonas de la capital en la que está prohibido el uso del patinete:
- Zonas peatonales
- Zonas ajardinadas
- Carriles para vehículos con limitación a 50 km/h
- Carriles Bus
- Vía M-30 y sus accesos
- Túneles de la vía urbana
Normas específicas de Madrid para circular en patinete en 2024
Si vas a conducir un VMP por Madrid por primera vez, estos son todos los detalles que tienes que conocer para circular de forma segura y evitar sanciones:
Edad mínima para usar un patinete en Madrid
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, establece una edad mínima de 16 años para poder manejar un patinete eléctrico en España. Sin embargo, la edad mínima para circular con un VMP en Madrid es de 15 años, como también ocurre en otros municipios como Sevilla.
Otra excepción que se añade al Real Decreto es que en Madrid, los mayores de 10 años también pueden circular en patinete, pero siempre acompañados de un adulto, que irá en otro vehículo, nunca en el mismo. El menor deberá estar acompañado en todo momento, asumiendo estos padres o tutores toda la responsabilidad. Los menores deben llevar sí o sí un casco homologado. Además, el VMP debe ser adecuado para su altura y peso.
Patinetes de alquiler
La Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid dispone de una serie de puntos que especifican los servicios que debe incluir un patinete de alquiler, que también incluye a los que se utilizan para realizar visitas turísticas.
Cuando usemos un patinete de alquiler, tenemos que asegurarnos de que la empresa nos garantiza un seguro de responsabilidad obligatoria, que cubrirá los daños que podamos ocasionar a terceros en caso de accidente. También será obligatorio utilizar un casco homologado, por lo que también deberían proporcionarlo.
En el caso específico de las guías turísticas, cuando se vayan a realizar expediciones de más de dos personas (además del guía), será necesario pedir una autorización para circular. El máximo de estos grupos será de 8 personas, además del instructor.
¿Dónde se puede aparcar un patinete en Madrid?
La Ordenanza de Movilidad Sostenible especifica claramente dónde se puede estacionar un VMP en Madrid, a diferencia de otros municipios en los que no se ha hecho y los patinetes aparcados causan bastantes problemas a los peatones.
Independientemente de que el VMP que usemos sea nuestro o de alquiler, deberá estacionarse en los anclajes que el Ayuntamiento de Madrid ha colocado en aceras y zonas residenciales. Para utilizarlas, la Ordenanza obliga al usuario a bajarse del patinete y a fijarlo, dejando espacio para no interferir con los otros vehículos.
Cuando no exista una de estas zonas a menos de 50 metros, es posible estacionar el vehículo en la calle, pero siguiendo unas pautas específicas. Aparcar el patinete en una calle peatonal o de especial protección para el peatón es sinónimo de recibir una multa. En el resto de calles, es legal siempre y cuando los peatones dispongan de 3 o más metros para poder pasar alrededor del vehículo. El patinete se puede anclar al mobiliario urbano, pero no a las señales. Tampoco se puede estacionar cerca de paradas de autobuses o zonas reservadas para Personas de Movilidad Reducida.
¿Es obligatorio usar el casco para el patinete eléctrico en Madrid?
Como hemos visto en este artículo, hay muchas excepciones en las que es totalmente obligatorio el uso del casco. La Ordenanza de Movilidad Sostenible no establece el uso obligatorio del casco en el resto de situaciones.
Por otro lado, desde finales del año 2021, la reforma de la Ley de Tráfico menciona la obligatoriedad del uso del casco en todo el territorio español. No obstante, el texto indica que el casco de protección es obligatorio "en los términos que reglamentariamente se determine". Por tanto, se hace referencia a otras reglas, como es el caso de la propia Ordenanza de la que hemos estado hablando a lo largo del artículo de la capital madrileña.
En el caso de no usar el casco en un supuesto en el que estamos obligados, nos expondremos a multas de hasta 200 euros.
Modificaciones al VMP no permitidas
El artículo 172.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid indica la forma en la que hay que circular en patinete. Este punto especifica que el usuario debe circular de forma erguida, por lo que se entiende que la modificación de un patinete para incluir un asiento no está permitida. Este punto también está presente en las normas de muchos otros municipios españoles.
En este punto también habría que añadir todo tipo de alteraciones del patinete que no son legales, y que vienen detallados en el Real Decreto, tales como el trucaje del software del dispositivo para saltar el límite de velocidad.