La rápida proliferación de los patinetes eléctricos en zonas urbanas ha exigido a las autoridades la aplicación de unas normas de circulación, de la misma forma que el resto de vehículos que circulan por la calzada, así como la categorización de estos pequeños vehículos en el Reglamento General de Vehículos. Aunque ya están regulados, con una serie de normas que todos los usuarios deben cumplir, el uso obligatorio del casco todavía genera cierta ambigüedad. ¿Es obligatorio ponerse el casco cuando circulamos en patinente eléctrico? ¿Me pueden multar si no lo llevo?
La propia Dirección General de Tráfico se ha llegado a contradecir a sí misma con este tema en sus canales de comunicación oficiales (concretamente, en su perfil de Twitter). Sin embargo, y aunque la ley de seguridad vial hace mención al uso del caso, actualmente se da una curiosa situación a efectos legales. Antes de entrar en los detalles, veamos la definición legal de patinete eléctrico.
¿Qué tipo de vehículo es un patinete eléctrico según la ley?
Los patinetes eléctricos se consideran, a efectos legales, vehículos de movilidad personal (VMP). El Reglamento General de Vehículos, en su Anexo II, define los vehículos de movilidad personal de la siguiente manera:
«Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.»
Aquí hay varios puntos clave: los patinetes eléctricos no pueden superar los 25 km/h de velocidad máxima y son de única plaza, por lo que no está permitido llevar a alguien de paquete. La multa por incumplir este punto es de 100 euros.
Uso del casco: lo que dice la ley
La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, modificó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante la abreviaremos como LTSV). Esta modificación introdujo un párrafo en el artículo 47 que establece lo siguiente: “El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.”
Es decir, la LTSV establece la obligatoriedad del casco de protección al circular con patinete, pero la clave está en la segunda parte de la frase, donde dice “en los términos que reglamentariamente se determine”. La Dirección General de Tráfico todavía no ha modificado el Reglamento General de Circulación, así que los conductores de patinetes eléctricos no están obligados a utilizar el casco de protección a fecha de hoy.
La obligatoriedad del casco está supeditada a una futura modificación del Reglamento General de Circulación que establezca tanto su uso como la sanción por no hacerlo. Como su aplicación no será efectiva hasta la modificación de dicho reglamento, a día de hoy no se pueden imponer sanciones a aquellos conductores de un VMP que no utilicen el casco de protección, tanto si lo circulan por municipios que han regulado este aspecto mediante ordenanza municipal como si circulan por un municipio que no lo haya regulado. En este sentido, también se debe esperar a su regulación en una futura modificación del Reglamento General de Circulación. En resumen: el uso del casco es siempre es recomendable, pero actualmente no es obligatorio y no llevarlo puesto no supone sanción, independientemente de lo que diga la ordenanza municipal.
Otras normas para circular con patinete eléctrico
Algunos aspectos sí se dejan a merced de la Ordenanza Municipal de cada ayuntamiento. Por ejemplo, la edad mínima para poder conducir un patinete eléctrico o la normativa relativa al estacionamiento de los VMP. Otras normas tienen carácter general según lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en la LTSV, y conviene tenerlas en cuenta para evitar multas.
- Los vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras. La multa por incumplir esta norma es de 200 euros.
- Está prohibido circular por travesías, túneles urbanos, vías interurbanas, autopistas y autovías.
- Está prohibido superar los 25 km/h de velocidad. Incumplir esta norma conlleva multa de 500 euros y la inmovilización del vehículo.
- No se puede usar el móvil mientras se conduce el patinete, ni llevar puestos auriculares o cascos de audio. La multa es de 200 euros.
- Las tasas máximas de alcohol permitidas son las mismas que para el resto de vehículos. Superar la tasa de alcoholemia permitida supone una multa de entre 500 y 1.000 euros.
- En el caso de los menores de edad, la tasa de alcohol permitida es 0,00.
- Está prohibido conducir bajo el efecto de sustancias estupefacientes. La multa en caso de dar positivo es de 1.000 euros.
- Circular de noche en patinete eléctrico sin alumbrado ni prendas reflectantes se considera conducción negligente. Tiene multa de 200 euros.
- En los patinetes eléctricos sólo puede ir una persona. Si van subidas dos o más personas, la sanción es de 100 euros.