El pasado 11 de septiembre los agentes de la Policía Local de Zaragoza detuvieron a un ciclista de 20 años por conducir una bicicleta eléctrica que incumplía las normas que regulan estos vehículos. Se trataba de una bicicleta convencional a la que se le había añadido un kit que la convertía en una bicicleta eléctrica que incluía un acelerador para poder hacer funcionar el motor sin pedalear. Si bien no es la primera vez que se produce una detención por este motivo es importante que estas actuaciones salgan a la luz ante el desconocimiento general que existe sobre la normativa que rige sobre las bicicletas eléctricas.
Los hechos se produjeron cerca de la Plaza de España de la capital aragonesa. Los agentes comprobaron como el ciclista circulaba a gran velocidad sin ni siquiera hacer uso de los pedales. Ante la evidencia de que el vehículo no podía considerarse una bicicleta convencional, el joven de 20 años fue detenido y llevado a comisaría. Tras la pertinente denuncia por parte de la Policía Local por un delito contra la seguridad vial, fue puesto en libertad, pero a disposición judicial, pendiente de un juicio rápido. Además su bicicleta eléctrica fue inmediatamente inmovilizada y trasladada al depósito municipal.
En este caso, la bicicleta contaba con un kit de transformación que incluía además del motor eléctrico, la batería y el sistema electrónico de control, un acelerador (un gatillo situado en el manillar en este caso) que permitía que el motor moviese la bicicleta sin necesidad de pedalear, una de las razones que elimina la posibilidad de que pueda considerarse como tal.
Kit de conversión de la bicicleta eléctrica del ciclista detenido en Zaragoza por la Policía Local. Foto: Heraldo de Aragón/Policía Local de Zaragoza.
En este punto conviene recordar lo que exige la legislación para que una bicicleta eléctrica pueda ser considerada como tal (como una convencional) y pueda tener los mismos derechos y obligaciones que estas. En junio de 2019 la DGT emitió una instrucción aclaratoria sobre lo establecido el reglamento europeo nº 168/2013 que señala que las bicicletas EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) o de pedaleo asistido no son vehículos de la categoría 'L" (entre los que se encuentran los ciclomotores), y que por tanto "no necesitan ni homologación ni matriculación".
Tres son los requisitos mínimos que debe cumplir una bicicleta eléctrica para ser considerada como un vehículo EPAC:
- La potencia del motor debe ser igual o inferior a 250 W.
- La velocidad máxima a la que el motor asiste al pedaleo debe ser de 25 km/h.
- El motor solo se activa cuando se pedalea, y por lo tanto está prohibido el uso de gatillo o aceleradores que lo pongan en marcha.
En Europa, si una bicicleta eléctrica incumple alguna de estas condiciones es considerada automáticamente un ciclomotor eléctrico ligero o una bicicleta eléctrica Speed Pedelec que se incluyen en la categoría de vehículos L1e (para lo que debe pesar menos de 40 kilogramos, desarrollar una velocidad máxima menor o igual a 45 km/h y un motor que desarrolle una potencia igual o superior a 4 kW. En este caso la legislación exige que el vehículo pase una serie de controles de homologación y que siempre cuente con la siguiente documentación.
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- Matrícula.
- ITV en regla.
El ciclista o piloto en este caso, deberá contar con un permiso de conducir igual al que se exige para una moto ligera y tiene la obligación de llevar casco. El ciclista zaragozano no cumplía la mayoría de estos requisitos, de ahí que la denuncia de la policía sea por un delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo no homologado, sin la documentación en regla y sin el permiso de conducir necesario para hacerlo.