A la hora de ponernos al volante, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones relevantes. Lo principal es estar cómodos a la hora de conducir, ya que el nivel de seguridad puede verse especialmente perjudicado. Llevar ropa demasiado apretada o no realizar paradas cada cierto tiempo, entre otras cuestiones, puede incrementar notablemente las posibilidades de sufrir un accidente. Ahora bien, ¿no crees que hay cuestiones que no están del todo claras pese al paso del tiempo? Una de ellas está directamente relacionada con el uso de las chanclas.
Esta prenda es muy popular en la estación veraniega, ya que llevar el pie al aire permite mejorar la transpiración y evita la acumulación de calor en esta parte del cuerpo. Seguro que alguna vez te has preguntado si estamos ante un atuendo cómodo para conducir, ¿verdad? La Guardia Civil y, sobre todo, la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha manifestado en multitud de ocasiones a este respecto. Sin embargo, tenemos que lamentar que las respuestas ofrecidas no parecen ser lo suficientemente claras a este respecto.
El vídeo viral de la Guardia Civil que deja más dudas que respuestas
La contestación ambigua de un miembro de la Guardia Civil parece que seguirá dejando en duda la pregunta que nos hacemos cada verano. ¿Se puede circular, en términos legales, con chanclas? La respuesta es sí, pero con matices. Si existe un riesgo de que pueda interferir en la conducción segura, sí será sancionable conducir un vehículo con este tipo de calzado. Veamos las imágenes juntos para ver cómo sigue sin quedarnos clara la norma.
Tal y como se puede apreciar en las imágenes anteriores, sí está legalmente permitido el uso de las chanclas para la conducción, pero si hay un riesgo de accidente, sí podría llegar a considerarse sancionable. Podría decirse, en cierto sentido, que solo la valoración subjetiva del actuario sería la determinaría la potencial comisión de una infracción.
El Reglamento General de Circulación, a estos efectos, tampoco regula qué se entiende por calzado correcto para la conducción, por lo que, nuevamente, la pelota queda en el tejado del miembro de la Guardia Civil que realice cada actuación. En caso de que se considere que no se cumplen las condiciones para poder controlar correctamente los pedales, se impondrá una sanción de 80 euros.