Una de las mayores ventajas de usar un coche eléctrico, además de ayudar a reducir la contaminación del aire en las ciudades y tener ciertos beneficios fiscales, está en el ahorro económico por kilómetro recorrido. Para disfrutar de dicho ahorro es fundamental cargar el coche en casa, pues ahí es donde sale más barato, y para eso se necesita instalar un cargador doméstico, ¿pero qué ocurre si vivimos de alquiler? ¿Se puede instalar un cargador siendo inquilino y no propietario? ¿Y en una plaza de garaje alquilada?
Puede que te estés planteando comprar un coche eléctrico, pero, como tanta otra gente en España, vives de alquiler y eso hace que te asalten dudas sobre la instalación del cargador doméstico. Ya te avanzo que hay cierta desinformación al respecto, pero hay buenas noticias a este respecto y es más sencillo de lo que puede parecer.
Sí, puedes poner un cargador viviendo de alquiler (aunque con un matiz)
Si estás pensando en comprar un coche eléctrico o un híbrido enchufable y vives de alquiler, debes saber que sí se puede instalar un punto de carga doméstico en una vivienda de alquiler, pero antes de hacerlo debes considerar algunos puntos.
Y es que, según qué casos, quizá necesites tener autorización del propietario. Lo mismo ocurre si se trata de una plaza de aparcamiento alquilada. Cabe diferenciar entre dos situaciones, dependiendo de si se necesita hacer obra o no para instalar el punto de carga.
Si la instalación no requiere obra
Desde el año 2014, es obligatorio que todos los edificios nuevos cuenten con una preinstalación para puntos de recarga de vehículos eléctricos. En caso de tener hecha la preinstalación, sólo hay que anclar el cargador a la pared, no hará falta hacer obra y, por tanto, no hay que avisar al propietario de la vivienda. No obstante, aunque no sea obligatorio hacerlo, te recomendamos que conste por escrito la autorización para evitar cualquier posible problema posterior.
Si queremos poner el cargador en un garaje comunitario, sí hay que avisar por escrito a la comunidad de vecinos con una antelación de 30 días al representante de la finca, bien sea el presidente o presidenta o el administrador. La comunidad no puede negarse a la instalación, aunque sí puede realizar una sugerencia al respecto.
Así lo establece la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5: "La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma".
¿Qué pasa si hay que hacer obra para instalar el cargador?
Se puede dar el caso de tener que hacer una preinstalación (si la vivienda o edificio se construyó antes de 2014) o una derivación a un contador comunitario, por ejemplo, lo cual requiere hacer obras. Aquí se complica un poco más, pero sigue siendo posible.
Las reformas y otro tipo de obras en régimen de alquiler se establecen en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Instalar un cargador que requiera obra modificaría la configuración de los espacios alquilados y para poder ejecutar las obras se debe contar con el permiso por escrito del propietario. Al ser iniciativa del inquilino, el coste de estas obras corre a cargo del inquilino (salvo que se pacte lo contrario).
Si tienes alquilada una plaza en un garaje comunitario, para instalar un cargador que requiera hacer obras debes tener autorización por mayoría simple de los propietarios. Los costes de las obras en los elementos comunitarios tendrán que ser asumidos por todos los propietarios.
El proceso es como sigue: tiene que comunicarle a tu arrendador la intención de instalar un cargador, que el arrendador se lo comunique a la comunidad y que esta lleve a cabo la votación. En este caso, el trámite será un poco más complicado y quizá tengas que poner en práctica tus mejores dotes de convicción.
¿Cuánto cuesta la instalación?
La instalación de un cargador de coches eléctricos dependerá del tipo de instalación necesaria: si requiere obras o no, si se necesita instalar un nuevo contador, los metros de cable que sean necesarios y del coste de la mano de obra. Lógicamente, también del cargador wallbox que elijamos. Son bastantes variables que hacen que el precio sea diferente en cada caso, por lo que recomendamos pedir presupuestos a varios instaladores.
El precio total puede oscilar entre 800 y 2.000 euros, si bien debemos señalar que la instalación de un punto de carga para vehículos eléctricos está subvencionada al 70% sobre el coste bruto (sin IVA) como parte del Plan Moves III. En los municipios de menos de 5.000 habitantes la subvención es del 80%.
¿Quién lo paga?
Los gastos de la instalación debe asumirlos íntegramente el interesado en poner dicho cargador, como señala el artículo 17.5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal que hemos mencionado antes.