Los vehículos eléctricos de dos ruedas se están convirtiendo en una de las opciones de transporte más habitual en las ciudades. La prueba de ello es que la oferta aumenta casi exponencialmente, sobre todo la de ciclomotores y scooters eléctricos , los más apropiados para los pequeños desplazamientos urbanos que eliminan la incomodidad de los atascos que sufren los coches. También aumenta la oferta de motocicletas eléctricas algo más potentes y grandes con las que poder hacer algo más que callejear por las ciudades. Pero la legislación y los carnets y condiciones necesarios para poder conducirlas pueden causar algunas dudas al estar la legislación pensada sobre todo para vehículos de combustión.
Diferentes licencias según las características
El Reglamento General de Conductores publicado en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo y cuya última actualización publicada data del 25 de febrero de 2021 indica los permisos con los que es posible conducir una motocicleta. Allí se especifica que "las personas que estén en posesión del permiso de la clase B (el de coche) en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Si bien esta es probablemente la situación de muchos de los compradores de una motocicleta eléctrica, el reglamento indica la existencia de cuatro permisos expedidos todos ellos por la DGT: AM, A1, A2 y A.
El permiso AM, que puede obtenerse a partir de los 15 años, permite conducir aquellas motocicletas eléctricas que no superen la velocidad máxima de 45 km/h (ciclomotores eléctricos). En el caso de que el conductor haya cumplido los 18 años le está permitido transportar además a un pasajero.
El permiso A1, o el B con las condiciones especificadas anteriormente (que se equipara automáticamente), habilitan para conducir motocicletas eléctricas homologadas como 45 o 125 cm3, con una capacidad de carga máxima de 150 kilogramos y cuyo motor eléctrico desarrolle como mucho una potencia de 11 kW (14,75 CV). Es decir, con este permiso la legislación permite llevar tanto scooter eléctricos como motocicletas eléctricas de 125 cm3 mientras no sobrepasen la potencia indicada. La edad mínima para poder obtener este permiso es de 16 años.
Con el permiso A2 es posible pilotar una motocicleta eléctrica cuya potencia máxima no supere los 35 kW (47 CV), siendo la edad mínima para obtenerlo de 18 años. Por último, el permiso A habilita para llevar cualquier motocicleta eléctrica del mercado.
Cómo tramitar una motocicleta eléctrica: matriculación, ITV, impuestos y seguro
La DGT exige tramitar las motos eléctricas según la normativa vigente que tienen que ver con la matriculación y la obtención del certificado de la ITV, además de la necesidad de suscribir un seguro y en algunos casos el pago de impuestos.
En este caso, suele ser el concesionario el encargado de realizar todas estas gestiones a la hora de comprar el vehículo. Un trámite que en algunos casos tiene un coste económico que puede o no estar incluido en el precio de compra.
La matriculación de una moto eléctrica no es diferente en sus trámites a la de una motocicleta de combustión. En estos momentos el trámite no puede hacerse todavía on line, por lo que es necesario pedir cita presencial en la DGT a través de su sede electrónica. A esta cita es necesario acudir con todos los documentos que el organismo exigirá, que incluye el pago de los tributos correspondientes a Hacienda y al Ayuntamiento. Una vez cumplimentados los formularios y presentar los justificantes de exención exigidos es necesario abonar una tasa que para que la DGT se encargue de gestionar el número de matrícula correspondiente.
Las motos eléctricas también deben pasar la ITV (inspección técnica de vehículos) cuando hayan cumplido cuatro años de antigüedad. Una vez pasada la primera, el plazo de inspección se reduce a dos años. El precio del trámite es idéntico al de las motos de gasolina.
También hay que tener en cuenta el pago de impuestos como por ejemplo el de circulación que dependen de cada administración local. En este caso, al tratarse de vehículos cero emisiones en muchos casos estos están bonificados o exentos por completo del pago.
El seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio para circular con una moto eléctrica , tal y como establece el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta normativa es aplicable sea cual sea el tipo de tecnología que propulsa al vehículo. El seguro de moto más sencillo y que al menos es necesario suscribir es el de Responsabilidad Civil, que incluye daños materiales y personales que se puedan ocasionar a terceros.
Muchas compañías de seguros ofrecen productos especialmente diseñados para las motocicletas eléctricas que suman a las coberturas habituales de la pólizas las relacionadas con las operaciones de recarga en carretera o el robo de la batería o el cable de carga.