Las opciones de movilidad en las grandes ciudades no paran de evolucionar. Los patinetes eléctricos han sido la última incorporación a las calles, un medio de transporte que, aunque ya lo han probado muchos usuarios, han traído consigo una gran polémica llegando incluso a tener que ser retirados del espacio público.
Ante las restricciones por los altos niveles de contaminación, el tráfico, las dificultades para aparcar y una mayor concienciación con el medio ambiente, son muchas las empresas que han visto una oportunidad de negocio dentro del sector. Sin embargo, muchas ciudades españolas todavía no están preparadas para acoger esta nueva opción de transporte y las compañías de alquiler de patinetes y usuarios de los mismos se han encontrado con la oposición de los ayuntamientos.
Metricson, especialista en servicios legales para empresas innovadoras, advierte que esto sucede porque antes de implantar el servicio es necesario determinar el régimen legal aplicable en cada localidad. En caso de que no exista un uso especialmente regulado, como ocurre en Valencia o pasó en su día en San Francisco –ciudad pionera en el uso de este medio de transporte– el propio ayuntamiento puede impedir provisionalmente la circulación o estacionamiento de los vehículos hasta que se apruebe una ordenanza.
Si por el lado contrario, existe normativa en la ciudad en la que están presentes (en España, la primera ciudad en regular expresamente el uso de estos patinetes eléctricos es Barcelona, seguida de Madrid, que ya cuenta con un proyecto de ordenanza a la espera de ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento), se recomiendan a las empresas trabajar en la educación de sus usuarios: informarles de qué pueden y qué no pueden hacer como, por ejemplo, las vías por las que pueden circular y el uso obligatorio del casco. Así se evitará que los ayuntamientos actúen de forma contundente al considerar que la actividad está fuera de control.
Normativa en Barcelona
De acuerdo con la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos de la Ciudad Condal, pueden circular a un máximo de 10 km/h por calles con plataforma única (sin aceras levantadas), parques y carriles bici situados en la acera. En los carriles bici situados en la calzada podrán circular a un máximo de 30 km/h, prohibiéndose su circulación por cualquier otra parte de la vía, incluidas las aceras.
En cuanto a su estacionamiento, está prohibido aparcar en la acera cuando impida el paso de peatones, así como atarlos a árboles, bancos, semáforos, etc.
El uso del casco es obligatorio y sólo podrán circular mayores de 16 años. Las multas por incumplimiento oscilan entre 100 y 500€.
Normativa en Madrid
La nueva Ordenanza de movilidad en materia de vehículos de movilidad urbana (también denominada Ordenanza de Movilidad Sostenible), pendiente de aprobación por el Pleno, permitirá circular por ciclocalles, calles residenciales con un límite de 20 km/h, carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici, y sendas bici. Se podrá aparcar en reservas bici y moto y sobre la acera en determinadas condiciones. En consecuencia, igual que sucede en Barcelona, no podrán circular por las aceras ni las calzadas de forma ordinaria.
Las empresas que alquilen este tipo de vehículos tendrán que tener un seguro obligatorio, estarán sometidas a inspección municipal y, cuando no dispongan una base fija para su estacionamiento, deberán obtener una concesión administrativa.
Será obligatorio el uso de casco y la edad mínima para circular con ellos será de 15 años. Las sanciones para el incumplimiento de estas normas oscilan entre 0 y 3.000 euros.
Normativa en Valencia
En Valencia todavía no se ha aprobado una normativa que regule el uso de estos vehículos, sin perjuicio de que la problemática lleva sobre la mesa bastante tiempo. Entre tanto, el Ayuntamiento ha ordenado que se retiren los patinetes aparcados en las aceras de la Ciudad del Turia.