Las bicicletas eléctricas son todavía un mercado emergente, pero que está creciendo de forma exponencial en los últimos años a base de propuestas procedentes de todo el mundo, fundamentalmente de China y Estados Unidos. Esta situación crea una serie de dudas en cuanto a la clasificación de estos vehículos en Europa. En muchos casos, no cumplen con lo estipulado por la Unión Europea para ser considerados un vehículo EPAC que es como se conoce a las bicicletas de pedaleo asistido o pedelec, y que no requieren ni homologación ni matriculación para circular.
En junio del año pasado, la DGT emitió una instrucción aclaratoria sobre lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que señala que las bicicletas EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) o de pedaleo asistido no son vehículos de la categoría 'L" (entre los que se encuentran los ciclomotores), y que por tanto "no necesitan ni homologación ni matriculación". Por lo tanto, las bicicletas pedelec están sometidas a las mismas normas de circulación que las bicicletas convencionales, pudiendo transitar por el mismo tipo de vías y en las misas condiciones.
Las bicicletas eléctricas no pueden incorporar un gatillo o un acelerador de puño.
Sin embargo, por lo general existen multitud de dudas respecto a este tipo de vehículos ante la apariencia física similar que presentan las bicicletas movidas por pedaleo asistido y las que no requieren de los pedales para moverse. Esto puede suponer un problema para quien esté pensando en adquirir una bicicleta eléctrica por el temor a que no cumpla con los requisitos y esto pueda ser motivo de sanción por parte de la policía municipal. La Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) envió un comunicado a las 1.700 policías locales de España para ayudarles a identificar estos vehículos.
Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido cuentan con un motor eléctrico cuya potencia nominal debe ser, como mucho, de 250 W. Este solo asiste al ciclista si hace girar los pedales y, como mucho, hasta los 25 km/h. Es decir, no puede existir un acelerador o un impulsor que ponga en marcha el motor sin pedalear. Estas características no pueden observarse a simple vista. A veces la bicicleta cuenta con una placa que la identifique como vehículo EPAC, en la que figuran los datos señalados, además del fabricante, la marca, el modelo, la razón social y la declaración de conformidad de la Unión Europea. Sin embargo, esta placa no es todavía obligatoria, según se recoge en el Real Decreto 339/2014, a pesar de que de esta forma el vendedor favorecería a sus clientes para que no fuesen multados.
Etiqueta identificativa de una bicicleta pedelec. Foto: AMBE.
Por encima de las bicicletas pedelec existe otra categoría de bicicletas eléctricas denominadas Speed EPAC, cuyo tratamiento legislativo es diferente. Esta tipología cuenta con un motor eléctrico de más de 250 W, y, por lo general superan los 25 km/h. Pero lo más importante es que disponen del acelerador de mano (un gatillo o un puño), que está prohibido en las EPAC convencionales. A todos los efectos, estas bicicletas se consideran ciclomotores y por lo tanto deben cumplir la normativa de los vehículos de la categoría "L": homologación industrial, necesidad de seguro obligatorio, permiso de circulación, iluminación y tarjeta ITV. Y no hay que confundirse: por tener pedales, un ciclomotor no se convierte en una bicicleta eléctrica.