La Dirección General de Tráfico, por medio de la legislación, controla las carreteras con el objetivo de garantizar la seguridad. Tal y como ocurre en estos casos, una buena forma de asegurar el cumplimiento de la normativa es mediante la interposición de sanciones. El incumplimiento de la ley puede conllevar pérdida de puntos del carnet de conducir y, adicionalmente, dinero. Además, en algunos casos, se puede incurrir en un delito tipificado con penas de cárcel.
En el día de hoy queremos indicarte cuáles son aquellas multas que no pueden ser objeto de reducción en caso de que se paguen de forma acelerada. Conocida como reducción por pronto pago, permite pagar solamente la mitad de la multa sancionada si se efectúa el ingreso dentro del plazo de los primeros 20 días naturales tras su notificación. ¿Sabías que hay algunas de las multas impuestas por la DGT que no pueden dar lugar a esta reducción? A continuación te contamos todo sobre ellas.
Las multas que no pueden ser objeto de reducción del 50% por pronto pago
Ya sea por una cuestión administrativa o, simplemente, por tratarse de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, lo cierto es que hay una serie de multas que deben pagarse íntegramente sin posibilidad de contar con una reducción por la mitad de su valor. La aplicación del criterio de grado es determinante para conocer si se puede aplicar el abaratamiento de la sanción.
Tal y como mostramos a continuación, el término 'premeditación' es clave para saber si podrás beneficiarte del pago de la mitad de la multa o si, por el contrario, sí se encuentra entre las opciones aplicables. He aquí los ejemplos en los que no existe una compatibilidad entre la comisión de la infracción y la tenencia del derecho a la reducción:
- Apelación de la multa: Si se decide interponer un recurso y se desestima, se deberá abonar íntegramente el importe de la sanción impuesta.
- Causar daño en señales o elementos de la vía: La multa oscila entre los 3.000 y los 20.000 euros en función del grado de importancia.
- Instalación y uso de detección de radar: La multa puede ascender hasta los 6.000 euros e incluye, además, la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.
- Sistemas de ocultación de matrícula: La multa puede ascender hasta los 6.000 euros, e incluye, además, la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.
Tal y como se puede observar en las diferentes infracciones anteriores, la premeditación es el pilar central sobre el que se sustenta la imposibilidad de aprovechar la reducción por pronto pago. Se trata de una medida que permite separar el grado de intencionalidad del de un posible despiste.