Son muchas las dudas que aún existen en torno a qué es legal hacer y qué no con patinetes eléctricos, así como también qué tipo de vehículos de movilidad personal son los que se pueden considerar como tales, y cuáles no. Es pos de aclarar una de esas muchas dudas, la DGT ha hecho hincapié en que una de las prácticas más comunes entre patinetes eléctricos puede ser multada con 200 euros de sanción.
Esta práctica no es otra que circular por la acera, que junto a otras como no llevar un casco para la protección de la cabeza (aunque esto depende en última instancia de la ordenanza municipal), conforman las dos infracciones más comunes entre usuarios de patinetes eléctricos.
Centrándonos en qué espacios se puede circular con un patinete eléctrico, desde que el pasado año se regularizara en uso de los vehículos de movilidad personal en el ámbito urbano, tanto patinetes eléctricos como los demás vehículos que se consideren de este tipo, están obligados a circular por la calzada y compartir carretera con turismos, motocicletas, autobuses, camiones, y un largo etcétera.
A través de un mensaje que ha lanzado la DGT en sus distintos perfiles en redes sociales, el organismo ha dejado claro que circular en patinete eléctrico en zonas reservadas sólo para peatones conlleva una sanción de hasta 200 euros. No obstante, dependiendo de la ordenanza municipal de cada ayuntamiento, podrán existir excepciones de uso. Es por ello por lo que conviene consultar el caso de cada municipio en concreto.
Existen multas de hasta 1.000 euros para usuarios de patinetes eléctricos.
No esta, sin embargo, la infracción más costosa para el usuarios, pues existen otras que alcanzan los 1.000 euros en España. A efectos legales, circular en patinete eléctrico implica formar parte del flujo de tráfico, y como tal no podemos estar bajo la influencia de los efectos del alcohol (menos aún drogas).
De ser sometidos a un control de alcoholemia, y de haber consumido bebidas alcohólicas, el usuario se expone a una multa por una cuantía que puede oscilar entre los 500 y los 1.000 euros. De resultar que la tasa de alcohol es superior a los 0,25 miligramos por cada litro de aire espirado, la multa será de una multa de 500 euros, y si se alcanzan o superan los 0,50 miligramos, la sanción se eleva hasta los 1.000 euros. Por otro lado, negarse a realizar el test de alcohol o drogas supone una multa de 500 euros.