Las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no requieren ni homologación ni matriculación

Tráfico ha elaborado una instrucción en donde aclara lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación y requisitos técnicos de los vehículos de categoría 'L'

 Las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no requieren ni homologación ni matriculación.
Las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no requieren ni homologación ni matriculación.
07/06/2019 15:30
Actualizado a 18/06/2019 19:19

La Dirección General de Tráfico ha emitido una instrucción aclaratoria que refleja que las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no requieren ni homologación ni matriculación para su circulación, según ha informado el Ministerio del Interior.

En concreto, Tráfico ha elaborado una instrucción en donde aclara lo establecido en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación y requisitos técnicos de los vehículos de categoría 'L', ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia física entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor.

En primer lugar, señala que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) por sus siglas en inglés no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría 'L', por tanto "no necesitan homologación ni matriculación".

Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el mencionado Reglamento de la UE como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.

En ocasiones, la DGT advierte de que en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los ciclos de motor (categoría europea 'L1e-A')

Por ello, matiza que los vehículos L1e-A sí están incluidos en la categoría 'L1e' de ciclomotores, a diferencia de las EPAC, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco o titularidad del permiso de conducción.